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Modelo de Contrato de Proyecto

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LEY PROVINCIAL NÂș 10.653
ENCOMIENDA DE TRABAJO - PROYECTO

En la Ciudad de:...................................a los........dĂ­as del mes de.....................de............
Entre el/los Sr./es...............................................................................
DNIN............................Con domicilio real en calle: ...................................................NÂș........ Piso.........depto............Ciudad.............................Provincia......................

en adelante "EL COMITENTE.", por una parte, y el/los ARQUITECTO/S................................

DNIN....................................Con domicilio real en calle: .......................................nÂș..........

piso......depto......de la Ciudad de.............................. Provincia..........................Matricula .........................en adelante " EL PROFESIONAL", por la otra, convienen en celebrar.el presente contrato que constituye una declaraciĂłn de voluntad comĂșn destinada a reglar sus

derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquĂ­ se transcriben.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta,

hacerse cargo de las tareas de: PROYECTO COMPLETO de la futura obra


NUEVA  AMPLIACION  REFACCION  DEMOLICION 
(marcar con una x)

Ubicada en calle: .............................nÂș..........Ciudad....................... Provincia.............

Registro de la Propiedad: Tomo.............Folio.............NÂș.........Depto.........conforme plano NÂș..........

Partida Inmobiliaria NÂș..............PadrĂłnMunicipal NÂș............SecciĂłn..........Manzana.....Parcela.......

Distrito........... Zona......................

El futuro edificio se destinarĂĄ a.........................................................


SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de:(en letras)....................................................en nĂșmeros............ El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicaciĂłn, serĂĄ añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.

Dicho Honorario estĂĄ basado en los valores de monto de obra y formas de cĂĄlculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinaciĂłn de los aportes correspondientes a Ă©sta instituciĂłn y a la Caja de PrevisiĂłn Social de los Profesionales de la IngenierĂ­a de la Provincia de Santa Fe, sumado a criterios y pautas consensuadas entre las partes y que en el marco de la desregulaciĂłn, han tenido en cuenta, tales como la idoneidad, antecedentes y experiencia del profesional e incluyen Ășnicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente.

TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonarĂĄ a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago particularizada.............................................................................

......................................................................................................

(En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonarå a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda clåusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderå como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la clåusula segunda mas los gastos por tramitación, del que este contrato es suficiente recibo. El pago correspondiente por Proyecto, se completarå en el momento que EL COMITENTE aprueba la documentación que serå presentada ante el Colegio. Los honorarios deberån ser pagados en un plazo måximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirå en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados).

Otro:
CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o mĂĄs partes estĂ©n constituidas por mĂĄs de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no serĂĄ motivo de rescisiĂłn para con las restantes. Cualquiera de las partes podrĂĄ rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) dĂ­as corridos de su comunicaciĂłn. La rescisiĂłn injustificada del contrato por una de las partes, facultarĂĄ a la otra a reclamar daños y perjuicios, asĂ­ como los demĂĄs derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrĂĄ derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aĂșn cuando no haya tenido principio de ejecuciĂłn, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, ademĂĄs del contrato. EL PROFESIONAL podrĂĄ rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo mĂĄximo de 10 (diez) dĂ­as corridos a partir de la presentaciĂłn de la liquidaciĂłn o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de Ă©ste Ășltimo, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepciĂłn arquitectĂłnica de la misma.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrå derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, consideråndose el saldo total existente como plazo vencido. En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrå derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: ...............mensual y hasta el momento de su efectivo pago.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Etica, deberĂĄ intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrĂĄ retener los montos adeudados.

SEPTIMA: APORTES: Con la percepciĂłn de los honorarios, EL PROFESIONAL deberĂĄ efectuar los aportes que le imponga la legislaciĂłn vigente.

OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestiĂłn emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de.................................... renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicciĂłn.

NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirĂĄ un acta en la que se consignarĂĄ la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripciĂłn que establece el CĂłdigo Civil.

DECIMA: Forma parte del contrato, el ANEXO que se adjunta al presente y que obliga a las partes de la misma manera

DECIMA PRIMERA : CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES /OBSERVACIONES----------------------------------------------------------------

VISADOR NÂș
VISADO
FIRMA DEL/LOS COMITENTE/S FIRMA DEL/LOS PROFESIONAL/ES

DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentarĂĄ ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.

ANEXO

UNO: GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos estån incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas de proyecto y tramitación de la presente encomienda.

DOS: GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnologĂ­a a emplear, se requiera la ejecuciĂłn de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianerĂ­a, indeterminaciĂłn en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serĂĄn abonados por EL COMITENTE.

TRES: DOCUMENTACION CONTRACTUAL: FormarĂĄn parte del presente contrato: los documentos grĂĄficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, asĂ­ como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sĂłlo serĂĄn vĂĄlidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarĂĄn parte del presente convenio.

CUATRO:PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentaciĂłn grĂĄfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL POFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aĂșn cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentaciĂłn del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, ademĂĄs no podrĂĄ exigir la entrega de los originales de la mencionada documentaciĂłn, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulado en las clĂĄusulas cuarta y quinta.

CINCO: MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las clĂĄusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicciĂłn en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberĂĄ presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediaciĂłn con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripciĂłn de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediaciĂłn, las partes podrĂĄn someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.

SEIS: SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislaciĂłn vigente al momento de la suscripciĂłn de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarĂĄn a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.

SIETE: CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzarĂĄ a regir a partir de la recepciĂłn de la citada notificaciĂłn.

OCHO: DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligaciĂłn legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisiĂłn proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE.

NUEVE: DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recĂ­procamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecuciĂłn de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serĂĄn materia de mediaciĂłn

DIEZ: DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrĂĄ ejercer el derecho de retenciĂłn que tutela el art. 3939 y siguiente del CĂłdigo Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. PodrĂĄ cesar dicho derecho contra la sustituciĂłn de una garantĂ­a suficiente a satisfacciĂłn de EL PROFESIONAL



Dr. Ricardo Alejandro Terrile

Fuente: http://www.proyectando.com.ar/inicio

Buzzi Gerardo Andres

Some say he’s half man half fish, others say he’s more of a seventy/thirty split. Either way he’s a fishy bastard.

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